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Con un cambio en el Código Penal, se amplió la figura del abuso sexual

La ley 27.352 ya fue publicada en el Boletín Oficial. Introduce precisiones sobre las acciones que constituyen ese delito
 
Con un cambio en el Código Penal, se amplió la figura del abuso sexual
Foto: Shutterstock

Con la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, el Gobierno promulgó la ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones qué comprende el delito de abuso sexual.

Así lo indica el Decreto 340/2017, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y que tiene como objetivo principal acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

Las modificaciones

"La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación.

En ese sentido, ahora el Código Penal precisa que corresponde la misma pena a quien "realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril pasado, los magistrados ya no pueden argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual.

Foto: Shutterstock

El artículo 119 también establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".

Además, indica que "la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

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