A un hombre residente de Puerto Madryn, por su carácter de reincidente en temas de violencia familiar, una jueza le ordenó que realice trabajo comunitario en las plazas de la ciudad durante 8 días.
La actividad será gratuita y deberá hacerla durante los fines de semana y tres horas por día. Si el sujeto no trabaja, se considerará que incurrió en el delito de desobediencia a una orden judicial.
Además, tendrá prohibido el acercamiento a la casa de la mujer, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente por el plazo de 30 días y en un radio de 200 metros.