Los jueces consideraron que el planteo de la Tabacalera Sarandí carecía de fundamentos y cerraron la causa.

La Corte Suprema rechazó el pedido de nulidad de “El Señor del Tabaco”
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El proyecto de legalización del aborto comenzó a tratarse en el Senado en las comisiones de Salud, Justicia y Asuntos Penales, y Asuntos Constitucionales.
El plenario ratificó el calendario previsto por labor parlamentaria. Será el 1 de agosto el dictamen, 8 de agosto el debate en recinto.
Representantes de sectores que rechazan la iniciativa pretenden que el plenario de comisiones delibere también en otras ciudades del país para escuchar expositores.
La decisión final recayó en las presidencias de comisiones, que darán a conocer los últimos detalles de la organización en la próxima reunión, que será el martes a las 14.
El proyecto de legalización que llegó a la Cámara alta establece que las mujeres y personas gestantes podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación.
En tanto, en los casos de embarazo producto de violación o riesgo para la salud o la vida de la gestante y en casos de fetos incompatibles con la vida extrauterina, no hay plazo para la IVE.
La práctica deberá realizarse sin necesidad de autorizaciones judiciales ni requisitos, en el plazo máximo de cinco días desde que fue solicitada.
La objeción de conciencia será reconocida exclusivamente a profesionales de la salud (que deben manifestarla previamente, en un registro), pero no a instituciones, y de todos modos no podrá impedir la práctica “en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante esté en peligro y requiera atención médica inmediata o postergable”.
El proyecto también establece que las mujeres que se realizan una IVE a partir de la semana 15 de gestación reciban penas de entre 3 meses y un año de prisión, pero, a la vez, advierte que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.
Los jueces consideraron que el planteo de la Tabacalera Sarandí carecía de fundamentos y cerraron la causa.
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