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Ley de Tierras: convocan a dos conjueces en la causa que cuestiona el DNU 70/2023

El máximo tribunal busca alcanzar la mayoría requerida para fallar sobre el amparo que invoca la protección constitucional del ambiente.

Ley de Tierras: convocan a dos conjueces en la causa que cuestiona el DNU 70/2023

La Corte Suprema de Justicia avanzó en la integración del tribunal al convocar a dos conjueces para intervenir en la causa que cuestiona el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley de Tierras Rurales. Los magistrados seleccionados por sorteo para integrar el cuerpo fueron Diego Barroetaveña, miembro de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, quedando como suplentes Jorge Morán y Eduardo Farah.

La citación judicial busca completar la composición requerida "a fin de lograr el número necesario para fallar" respecto al planteo presentado contra la norma que desreguló la propiedad de superficies rurales en el país. La medida se enmarca en el expediente caratulado "Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo", iniciado originalmente en la Justicia Federal de Bariloche y remitido a La Plata debido a su vinculación con el proceso colectivo promovido por el Centro de Ex combatientes Islas Malvinas (CECIM).

La presentación de la organización ambientalista invoca la tutela del ambiente reconocida por la Constitución Nacional y se concretó mediante un pedido de aclaratoria tras el fallo del pasado 29 de septiembre. En aquella resolución, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y  Lorenzetti desestimaron la demanda del CECIM por entender que la entidad carecía de legitimación activa, revocando la inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata sin expedirse sobre la validez de fondo de la norma.

Frente a los cuestionamientos generados por ese pronunciamiento, el máximo tribunal emitió un comunicado aclaratorio para puntualizar que la decisión respondió a una cuestión estrictamente procesal. La explicación oficial remarcó que el fallo no afectaba otras medidas cautelares en trámite, no impedía la presentación de nuevos reclamos ante los magistrados competentes ni obstaculizaba el tratamiento del decreto en el Congreso de la Nación, descartando que la resolución implicara una postura fijada sobre la validez constitucional de la desregulación.

La convocatoria de los conjueces no fija una fecha determinada para la resolución ni anticipa la postura de los magistrados respecto a la pretensión de Árbol de Pie. De esta manera, el análisis sobre el alcance de la norma que establece "Derógase la Ley N° 26.737", que regulaba la tenencia y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros, continuará bajo la revisión de la nueva conformación del tribunal, tras notificarse formalmente al Estado Nacional en su condición de parte demandada.

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