El Gobierno modificó el procedimiento para la designación de los jueces de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General de la Nación.
A través del Decreto 467/26, publicado este lunes en el Boletín Oficial, eliminó etapas administrativas previas a cualquier nominación establecidas en los decretos 222 y 588 de 2003.
La nueva medida suprime la instancia de publicación de las postulaciones en diarios de circulación nacional y observaciones ciudadanas que antes se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia.
A partir de ahora, la publicación del currículim y los antecedentes de los candidatos se canalizará -de forma digital- por el Boletín Oficial y el portal web de la cartera judicial, que actualmente conduce el ministro Juan Bautista Mahiques.
Bajo esta nueva modalidad, la publicación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días de producida la vacante y mantenerse visible durante tres días en el caso de postulaciones para la Corte Suprema. En lo que tiene que ver con las ternas para tribunales inferiores y el Ministerio Público, se publicarán durante un día, indicando los cargos, los integrantes de la terna y el enlace web para consultar sus puntajes y trayectoria profesional.
A su vez, los postulantes o integrantes de las ternas deberán presentar dentro de los cinco días posteriores a la publicación o notificación, una declaración jurada de sus bienes, la cual será de caracter consultable. Tras ello, se solicitará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la elaboración de un informe sobre el cumplimiento impositivo y previsional de los candidatos en un plazo estricto de cinco días, preservando siempre el secreto fiscal.
El Poder Ejecutivo aseguró que la medida "no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados, los cuales continuarán plenamente garantizados". Por el contrario, señaló, "se hace imperativo remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".