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El Gobierno cambió una ley para sumar personal militar activo al Ministerio de Defensa

La medida fue instrumentada por decreto de necesidad y urgencia y busca cubrir puestos estratégicos sin afectar la carrera profesional del personal de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno cambió una ley para sumar personal militar activo al Ministerio de Defensa

El Gobierno modificó la Ley 19.101 para habilitar al personal de las Fuerzas Armadas en actividad a cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa sin pasar a situación de disponibilidad. La decisión fue oficializada este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia.

Desde la cartera militar señalaron que “esta decisión permite que el Ministerio cuente con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”. Según se explicó, hasta ahora el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en el Ministerio no se computara como servicio efectivo, lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia en funciones clave.

El comunicado oficial indicó que la urgencia de la medida responde a “la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante”. En ese sentido, se afirmó que “la formación y experiencia propias de la carrera militar resultan esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional”.

El DNU se enmarca en una política de integración entre personal civil y militar en actividad dentro del Ministerio de Defensa, con el objetivo de fortalecer la conducción del sistema de defensa. Además, se señaló que la modificación corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que se considera plenamente capacitado.

La normativa aclara que los cambios no introducen privilegios ni alteran los aspectos sustanciales de la carrera militar. Tampoco será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

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