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La resolución cautelar sostuvo que, tras la insistencia legislativa del Congreso, no es admisible una variante suspensiva y ordenó restituir la actualización de partidas para salarios docentes y becas.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 resolvió ordenar al Poder Ejecutivo la aplicación inmediata de la ley de financiamiento universitario y suspender de manera cautelar el decreto que había frenado la actualización de los salarios docentes y de las becas estudiantiles. La medida fue dispuesta por el juez Cormick a partir de una acción de amparo presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional junto a otras entidades que integran el sistema universitario.
En el marco de esa decisión, el magistrado dejó sin efecto el decreto 759/2025 en el tramo que supeditaba la ejecución de la ley 27.795 a una definición previa de las fuentes de financiamiento por parte del Congreso. De acuerdo con lo expresado en el fallo, esa suspensión resulta, en esta etapa inicial del proceso, incompatible con el orden constitucional.
Al desarrollar los fundamentos, Cormick analizó el alcance de la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional y sostuvo que, una vez agotado ese mecanismo, “no admitiría, a priori, una variante suspensiva” que obstaculice la promulgación y puesta en vigencia de la norma. Bajo ese criterio, la resolución hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado cumplir de forma inmediata con los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a la actualización de las remesas destinadas al pago de salarios docentes y a la recomposición automática de las becas estudiantiles, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
También se refirió a las consecuencias del incumplimiento normativo y advirtió que genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, al remarcar la pérdida sostenida del poder adquisitivo de los ingresos del sector universitario alcanzado por la medida. En ese mismo sentido, señaló que la situación compromete derechos laborales que cuentan con protección constitucional y respaldo en tratados internacionales de derechos humanos.
En relación con los argumentos esgrimidos por el Gobierno, la resolución descartó la invocación del interés público como fundamento suficiente para la suspensión del financiamiento. Según el fallo, el deterioro salarial no impacta únicamente en los trabajadores universitarios, sino que también afecta de manera directa el derecho a enseñar y aprender. Además, el magistrado indicó que el eventual ahorro fiscal derivado de la medida cuestionada tendría una incidencia acotada, estimada en torno al 0,23 % del Producto Bruto Interno.
Finalmente, la decisión judicial puso el foco en el principio de división de poderes y cuestionó el intento del Ejecutivo de condicionar la vigencia de una ley ratificada por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior. Si bien el fallo aclaró que se trata de una resolución adoptada en un estadio preliminar del proceso y que no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró acreditados los requisitos legales para conceder la cautelar y ordenar el cumplimiento inmediato de la ley de financiamiento universitario.

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