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La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial y contempla desde el arancelamiento de los servicios de salud hasta las condiciones para la expulsión de extranjeros.
El Gobierno modificó por Decreto la Ley 25.871 que regula la política migratoria para agilizar las deportaciones y endurecer las condiciones para el acceso a la ciudadanía. Además, la resolución contiene el arancelamiento del sistema sanitario y habilita a las universidades públicas a cobrarles a los extranjeros.
"El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social", dice el Decreto 366/25, publicado hoy en el Boletín Oficial.
"Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, señala en otro artículo.
Y aclara que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".
Pero remarca: "Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, sólo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud”, añade.
Entre los considerandos de la medida, el Poder Ejecutivo resaltó que "todo ingreso descontrolado al país de gran cantidad de inmigrantes puede generar una amenaza contra la seguridad pública nacional al poner en jaque la capacidad de control migratorio y dar lugar a una saturación de los mecanismos administrativos", así como "una fuerte afectación de la prestación de servicios esenciales provistos por el Estado Nacional y los estados provinciales y municipales".
Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ‘residentes permanentes’, ‘residentes temporarios’ o ‘residentes transitorios’.
Migraciones determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta 90 días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria.
La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.
Migraciones podrá cancelar la residencia y disponer la posterior expulsión de un extranjero cuando:
a) con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina, hubiese articulado un hecho o un acto simulado o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento; hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada; o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales;
b) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;
c) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por la promoción o facilitación, con fines de lucro, del ingreso, permanencia o egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional;
d) hubiese egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición concedida definitivamente;
e) luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran ser de interés o beneficio para la REPÚBLICA ARGENTINA, o mediara autorización expresa de la autoridad migratoria, la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;
f) hubiese desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la actividad en el país hubiere sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el ESTADO NACIONAL y no se cumplieren o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;
g) se encontrare incurso en cualquiera de los extremos previstos por los incisos f) y g) del artículo 29 de la presente ley, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior;
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