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El Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo: quiénes lo integrarán y cuáles serán sus funciones

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Su objetivo será promover el debate y la elaboración de propuestas normativas y otras medidas para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo.

El Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo: quiénes lo integrarán y cuáles serán sus funciones

El Gobierno oficializó la creación del Consejo de Mayo, que, según la resolución oficial, estará destinado "al debate y la elaboración de propuestas normativas y demás medidas necesarias para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo".

La medida fue comunicada a través del Decreto 617/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El Consejo funcionará bajo el ala de la Jefatura de Gabinete y trabajará en la "elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados" en el Pacto que firmaron el presidente Javier Milei y 17 gobernadores y el Jefe de Gobierno la medianoche del lunes pasado en la Casa Histórica de Tucumán.

"Dentro del Consejo, se propiciará la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la Argentina", indicó el Gobierno en la resolución oficial.

Cuáles serán sus funciones y quiénes lo integrarán

El Consejo de Mayo comenzará a funcionar dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Decreto. Será presidido por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y estará integrado el presidente y seis consejeros, los cuales actuarán en representación de distintos actores de la política y la sociedad.

Entre sus funciones, se encuentran:

1 - Asesorar al Poder Ejecutivo en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

2 - Elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

3 - Realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

4 - Elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

Asimismo, estará integrado por:

1 - Un consejero en representación del Poder Ejecutivo.

2 - Un consejero a propuesta de las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la Ciudad de Buenos Aires.

3 - Un consejero propuesto por el Senado.

4 - Un consejero propuesto por la Cámara de Diputados.

5 - Un consejero a propuesto por las organizaciones sindicales.

6 - Un consejero a propuesta de las entidades gremiales empresarias.

Como su titular, Francos se encargará de convocar y presidir las reuniones del Consejo, por lo menos una vez al mes o en lapsos menores "si ellos resultare aconsejable o a pedido del Presidente de la Nación".

Además, propondrá al Consejo un Plan de Trabajo para el tratamiento de los diversos temas o cuestiones que el Poder Ejecutivo o el pleno del Consejo decidan tratar y supervisará las tareas técnicas y administrativas que se presten en apoyo del Consejo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes facultades: 

1 - Solicitar informes y la asistencia que considere necesaria para el logro de su cometido a las diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, de los Estados provinciales y/o de la Ciudad de Buenos Aires.

2 - Promover estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta, tanto en forma presencial, virtual o ambas modalidades que permitan captar la opinión de la población sobre los temas en tratamiento.

3 - Convocar a los sectores que se encuentren alcanzados por las cuestiones sometidas a su consideración.

El “Consejo de Mayo” celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del Presidente del Consejo o a solicitud de más del 50% de los miembros del Consejo o a pedido del Presidente.

En tanto que para el que el Consejo pueda sesionar será necesario contar con la presencia del Presidente y un quórum conformado por la mayoría del total de sus miembros. 

Los integrantes del “Consejo de Mayo” desarrollarán sus tareas con carácter ad-honorem.

Sus acuerdos, por otra parte, se adoptarán por consenso y serán remitidos al Presidente de la Nación para su consideración. Mientras que en los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al Presidente de la Nación el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias. En caso de empate en la adopción de acuerdos, el Presidente del Consejo desempatará con su voto.

Dentro de los diez días corridos contados a partir de la conformación del “Consejo de Mayo”, éste formulará y elevará al Poder Ejecutivo una agenda de trabajo para la implementación de los lineamientos que forman parte del “Pacto de Mayo”.