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Tarjetas de crédito: cuáles son las modificaciones que introdujo el DNU

Uno de los capítulos del Decreto 70/2023 denominado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" cambia una amplia serie de puntos de la Ley de Tarjetas de Crédito.

Tarjetas de crédito: cuáles son las modificaciones que introdujo el DNU

El presidente Javier Milei dio a conocer el pasado miércoles en un mensaje por Cadena Nacional, los detalles sobre la publicación del DNU de desregulación de la economía y los paquetes de medidas para el Congreso.

En esa línea, uno de los capítulos del Decreto 70/2023 denominado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina" cambia una amplia serie de puntos de la Ley de Tarjetas de Crédito.

El Gobierno decidió simplificar la operatoria de las tarjetas de crédito, incorporando nuevas modalidades de uso con tecnología digital, y suprimió las comisiones fijas que se cobra a los comercios.

Entre los cambios, el DNU elimina el tope de tasa de interés que se le cobra a comercios, actualmente en 3% en el caso de las tarjetas de crédito y del 1,5% en el de las débito, quita el tope al interés punitorio por demoras en el pago del resumen y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.

Esto significa que, aun cuando consumidor no hubiera abonado el mínimo de sus consumos, el emisor no podrá capitalizar los intereses devengados por su falta de pago. Sin embargo, el banco puede inhabilitar el plástico y el déficit puede aumentar de forma exponencial.

En su artículo 22, el DNU obliga al emisor a confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

En cuanto a la comunicación entre el emisor y el deudor, el artículo 25 dispone que "el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.

Otro de los artículos que se derogó es el que indicaba que las entidades financieras tenían prohibido informar a 'las bases de datos de antecedentes financieros personales' sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación'.

Antes de la entrada en vigencia del DNU, las entidades estaban obligadas a dar esta información parcial a la Central de deudores del Banco Central. Con este cambio, podrán compartir esa información con otros miembros del sistema financiero.

Por último, se eliminó la necesidad de enviar información mensual sobre ofertas y promociones a la Secretaría de Comercio.