También se refirió a las sesiones extraordinarias que se realizarán el próximo 20 y 21 de enero en el Congreso de la Nación.
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Lleva las firmas del presidente, el jefe de gabinete y el ministro de Salud y especifica los "parametros sanitarios" para establecer las nuevas restricciones.
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto N° 4/2021 en el que establece las nuevas recomendaciones para que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definan las restricciones a la movilidad nocturna.
Allí la administración nacional insiste que "la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas" entre grupos jóvenes que luego trasladan el virus hacia grupos de mayor riesgo.
Ya está publicado el Suplemento correspondiente a la edición Nº 34.557 del 08/01/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) January 8, 2021
Podés visualizarlo en https://t.co/pZVGluX9er
Anexo 1: https://t.co/QR2DlHC3va
En un decreto que tiene 13 hojas, el gobierno considera "razonable en la actual situación sanitaria" restringir la circulación nocturna para hacer descender los casos mientras se continúa con el plan de vacunación.
El artículo 1 del decreto define "que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas" para que los gobernadores provinciales establezcan nuevas restricciones a la circulación, siempre y cuando se cumplan estos parametros sanitarios:
Por último, el decreto que lleva la firma del presidente, Alberto Fernández; el jefe de gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García, ofrece la cooperación del ministerio de Seguridad para "realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos".
También se refirió a las sesiones extraordinarias que se realizarán el próximo 20 y 21 de enero en el Congreso de la Nación.
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