A pesar de la liberación, la causa sigue su curso y su defensa anunció que buscará el archivo del expediente para demostrar su inocencia.

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El organismo extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para MiPymes y entidades sin fines de lucro.
Este jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
La medida fue oficializada este viernes a través de la Resolución General 4755/2020, publicada en el Boletín Oficial. Al mismo tiempo, el ente recaudador dio a conocer detalles, plazos y otros detalles de la normativa.
De esta forma, la decisión busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Por su parte, los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, documento, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.
A pesar de la liberación, la causa sigue su curso y su defensa anunció que buscará el archivo del expediente para demostrar su inocencia.
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