La iniciativa Paro Internacional de Mujeres (PIM), a la que adhieren 40 países y a la que se suma el colectivo NiUnaMenos, es clara: 'Paro total, paro en el trabajo o en las tareas domésticas; Paro de tiempo parcial parando la producción/trabajo por 1 o 2 horas; o, en caso de que no puedas parar en tu trabajo: usar elementos de negro o violeta como ropa, cintas o cualquier elemento que decidas'.
Pero, ¿qué pasa con las trabajadoras que se adhieran a esta iniciativa? Si se decide ir por la huelga, este derecho está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: 'Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga'.
Hay algunos gremios que adhirieron, 'pero no es lo mismo que declararlo', dice el especialista en derecho laboral Richardo Foglia. Entonces, en caso de huelga el empleador está habilitado a no abonar el salario a quienes no concurran a sus tareas. 'También, pueden perder el presentismo y otros adicionales vinculados con la asistencia al trabajo', agrega.
En ese sentido, Héctor Omar García, asesor jurídico de la CTA y profesor de Derecho del Trabajo de la UBA, dice que 'esta es una huelga muy particular. La más particular que recuerde. En realidad sería una huelga si se adhiriera a una medida convocada por una organización sindical, que podría ser calificada como huelga política'.
Noemí Ruiz, secretaria de Igualdad de Oportunidades y Género de la CGT, afirmó a La Nación que 'un paro es un instrumento jurídico que tiene un contracara: la conciliación obligatoria. Una organización como #NiUnaMenos puede convocar a una marcha, pero no a un paro'.
'En general las empresas arreglaron para hoy un acto simbólico en la compañía, una reunión, un discurso de adhesión, pero no paran', agrega el abogado laboralista Julián de Diego. En este sentido, otra de las variables que más se repite en las empresas es la 'libertad' para ir a la marcha a partir de las 5 de la tarde.