La iniciativa establece que los funcionarios deberán garantizar presupuestos equilibrados o superavitarios y prohíbe gastos no autorizados.

El Ejecutivo enviará al Congreso la ley que penaliza incumplir el déficit cero
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Según el Tribunal Fiscal de la Nación, un organismo autárquico que depende del Poder Ejecutivo y debe arbitrar conflictos entre contribuyentes y la AFIP, el ex presidente Fernando De la Rúa no tiene que pagar el impuesto a las Ganancias.
De la Rúa reclamó al Tribunal Fiscal la exención de Ganancias argumentando que la retención del 35% sobre su jubilación de 176 mil pesos mensuales afectaba la “equivalencia y la identidad consagradas por la ley” en relación a la asignación que reciben los ministros de la Corte Suprema y subrayó la “intangibilidad” que la Constitución nacional le otorga a su pago vitalicio.
La ley 24 018 de Jubilaciones y Pensiones dispone, en su artículo 1° que "el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias (...) a partir del cese de sus funciones".
Ante esta situación, la AFIP apelará la decisión del Tribunal Fiscal que hizo lugar al pedido de Fernando De la Rúa para quedar eximido del pago del impuesto a las Ganancias por su pensión vitalicia como ex presidente.
El titular de la autoridad fiscal, Alberto Abad, indicó que el beneficio obtenido por el ex mandatario “no corresponde" y aseguró que desde la entidad van a "seguir apelando”. Desde la óptica de los funcionarios del organismo recaudador, el beneficio percibido por De la Rúa no es distinto a una jubilación elevada y, por lo tanto, corresponde abonar el impuesto a las Ganancias.
La iniciativa establece que los funcionarios deberán garantizar presupuestos equilibrados o superavitarios y prohíbe gastos no autorizados.
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