El fin de semana deja varias aclaraciones sobre cómo y en qué casos se aplica el "impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria" (PAIS), establecido en la Ley de Emergencia. Ocurre que este sábado, el Gobierno publicó la reglamentación en el Boletín Oficial.
Así se termina con las dudas de los operadores turísticos y los potenciales clientes que aguardaban la "letra chica" de los anuncios y el texto de la ley aprobada en el Congreso para definir las vacaciones.
Una de las precisiones más importantes es que se suspende el impuesto del 30% para la compra de pasajes terrestres de pasajeros con destino a países limítrofes.
- Lo que hay que saber es que ya se aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios en el exterior, incluyendo los pasajes aéreos, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera alcanzados por el IVA, la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix y Spotify, de citas como Tinder o de alquileres, como Airbnb.
En consecuencia, no se aplica el impuesto PAIS en estos casos:
- Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas.
- Software con fines Educativos.
- Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.
- Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando los billetes que ya estaban depositados en cuentas bancarias.