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¿Qué pasó?
Alfredo Casero tenía programado una función de su show “¿De qué no se puede hablar?” para el mes de noviembre en el Teatro Ciudad de las Artes de Córdoba que depende de la Universidad Provincial.
Esta semana el teatro publicó un comunicado en el que cancelaba el espectáculo por una decisión que “se funda en las declaraciones antidemocráticas de público conocimiento realizadas por el Sr. Casero”.
Casero: “Siguieron mintiendo. ¿Viste el último nieto que encontró la (Estela) Carlotto, un pibe de 40 años? Yo quiero saber toda la verdad. ¿Estás seguro que el último señor es un nieto recuperado? Quiero estar seguro de todos los nietos. No hablan como si estuvieran a cargo de un organismo de Derechos Humanos”.
¿Cuándo existe censura?
Laura Zommer - abogada, licenciada en comunicación y profesora de Derecho a la Información de la UBA - sostiene que el único límite que impone la Constitución Nacional a la libertad de expresión está expresado en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Esto no significa que debe limitarse previamente la libertad de expresión sino que es posible sufrir consecuencias penales por su difusión.
El único caso en el que está contemplada la censura previa es en los espectáculos públicos donde puede afectarse la moral de la infancia y la adolescencia.
El caso de Alfredo Casero no está enmarcado en ninguno de los casos anteriores.
Entonces, ¿cuál es el límite?
En 1987, Horacio Verbitsky recurrió a la Justicia para evitar que en todos los diarios se publicara una solicitada el 25 de mayo en la que se expresaba “solidaridad y agradecimiento a Jorge Rafael Videla por su desempeño en la represión contra la subversión”, entendiendo esto como apología del delito.
La Justicia entendió que la publicación de la solicitada correspondía a un delito de apología del crimen. Sin embargo, consideró que el derecho a la libertad de expresión era absoluto, que no podía aplicarse la censura previa y que los firmantes de la solicitada debían asumir las consecuencias penales correspondientes una vez publicada.
Conclusión
El Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos define:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Si se comete un delito al momento de expresar ideas u opiniones, la consecuencia es posterior y nunca previo a su difusión.
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