Si bien el grado de consenso sobre cualquier eje central que atraviesa al sistema internacional nunca es exhaustivo, difícilmente puedan existir dudas (al menos serias, no de las que abundan en la política electoral) al respecto de que el cambio climático constituye la emergencia global por excelencia.
Es en buena medida por esto que su tratamiento y eventual resolución exige una respuesta conjunta y coordinada en el pleno del orden internacional con el objetivo de lograr redireccionar a los países hacia una economía estructurada con menores emisiones de carbono.
Con este marco de referencia, en buena medida similar al planteado desde Kioto allá por 1997 y en Copenhague sobre 2009, es que la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) adoptó el 12 de diciembre del año 2015 el Acuerdo de París, eje normativo que desde sus 29 artículos se propone reducir de forma sustancial las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y limitar el aumento global de la temperatura en este siglo a 2° Celsius.
Entrando en regla de manera oficial el 4 de noviembre de 2016 con lo que fuera la firma por parte de 195 naciones, continuaron por integrarse nuevos países a medida que fueron completando sus procesos nacionales de aprobación y siendo 189 los que a la fecha lo han ratificado.
Ahora bien, con las diferencias de adopciones, ratificaciones o (en el mejor de los casos) aplicaciones, veamos cuáles son los principales puntos del Acuerdo y cómo se plantea la urgencia de transformar las ideas en acciones.